sábado, 29 de octubre de 2016

CONCLUSION SOBRE SEGURIDAD SOCIAL



Donde hay un contrato de trabajo, se habla siempre de seguridad social, Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

La constitución nacional establece que el estado garantiza la seguridad social de los ciudadanos, pero quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante un contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.


La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:

“La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”.


La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.

Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos profesionales.

La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos profesionales son gestionados por las ARP.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.

punto 5

¿Cuáles son las consecuencias que debe afrontar el Colegio con el despido de Juan C.?
El empleador tienen la libertad para despedir a cualquier trabajador que no quiera tener en su empresa, y si no hay una justa causa para el despido, puede aun así despedirlo, pero en tal situación se tratará de un despido injustificado, y la consecuencia de ello será el pago de la indemnización contemplada por el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
ARTICULO  64. TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.  En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

viernes, 28 de octubre de 2016

 ¿ Qué es el Salario Integral?

El salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.


Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.

jueves, 27 de octubre de 2016


2.        ¿Qué consecuencias tiene la no cancelación de la seguridad social?

El incumplimiento en el pago de la seguridad social le acarreara al Colegio sanciones por evasión  previstas por el código sustantivo de trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993.
El incumplimiento de la afiliación de los trabajadores por parte de su empleador, trae como consecuencia que el empleador debe responder por las prestaciones asistenciales y económicas que se llegaren a causar, reconociéndolas en las mismas condiciones que las entidades administradoras en el evento de haber tenido a sus trabajadores afiliados.
El responsable de la pensión no es otro que el empleador por no haber afiliado al trabajador como se lo ordena la ley. Este será quien deba asumir el pago de la pensión en el momento en que el trabajador pruebe el derecho a tenerla.
Algunos tipos de multas son:
-La no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales de cotizaciones tendrá una multa de hasta 500 salarios mínimos vigentes
-Cobro de intereses por  mora en el tiempo que no realicen los pagos correspondientes.
ESTUDIO DE CASO MOMENTO 3

El señor Juan Carlos Londoño, tiene esposa y 5 hijos y fue desplazado por la violencia en el municipio de Los girasoles. En la ciudad de Bogotá puedo conseguir empleo como celador en un colegio, no en las mejores condiciones, pero aseguraba la comida a su familia. El Rector del Colegio, le indicó que iniciaría su turno el día 5 de agosto de 2010 a las 6 pm de la tarde hasta las 6 am del día siguiente, por un salario mínimo mensual. Han pasado 5 años ininterrumpidos  y Juan Carlos es despedido el día 5 de agosto de 2015 porque el Rector quería renovar el personal de apoyo. Juan Carlos no ha recibido por parte del Colegio liquidación y decide demandar al Rector y al Colegio ante un juez Laboral.

 ¿Qué aspectos del derecho a la seguridad social no le pagaron a Juan Carlos?

A don Juan Carlos no le pagaron los tres aspectos importantes que cubre el sistema de seguridad social integral:
-No le pagaron Pensión, regido por el sistema general de pensiones, que busca garantizar un amparo al trabajador que durante muchos años prestó sus servicios y en edad de vejez tener un ingreso digno sin tener que trabajar y que le permita vivir con tranquilidad sus últimos años de vida.
-No le pagaban Salud, regido por el sistema de seguridad social en salud, que busca brindar protección en cuanto a las necesidades de salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación conforme al POS (Plan obligatorio de Salud).
       -No le pagaban Riesgos profesionales, que propenden por la protección del trabajador a efectos de enfermedades o accidentes como consecuencia del trabajo realizado.