2.
¿Qué consecuencias
tiene la no cancelación de la seguridad social?
El incumplimiento en el pago de la seguridad social le acarreara
al Colegio sanciones por evasión previstas por el código sustantivo de
trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993.
El incumplimiento de la
afiliación de los trabajadores por parte de su empleador, trae como
consecuencia que el empleador debe responder por las prestaciones asistenciales
y económicas que se llegaren a causar, reconociéndolas en las mismas
condiciones que las entidades administradoras en el evento de haber tenido a
sus trabajadores afiliados.
El responsable de la pensión no es otro que el
empleador por no haber afiliado al trabajador como se lo ordena la ley. Este
será quien deba asumir el pago de la pensión en el momento en que el trabajador
pruebe el derecho a tenerla.
Algunos tipos de multas son:
-La no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales
de cotizaciones tendrá una multa de hasta 500 salarios mínimos vigentes
-Cobro de intereses por mora en el tiempo que no realicen
los pagos correspondientes.
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