jueves, 27 de octubre de 2016


2.        ¿Qué consecuencias tiene la no cancelación de la seguridad social?

El incumplimiento en el pago de la seguridad social le acarreara al Colegio sanciones por evasión  previstas por el código sustantivo de trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993.
El incumplimiento de la afiliación de los trabajadores por parte de su empleador, trae como consecuencia que el empleador debe responder por las prestaciones asistenciales y económicas que se llegaren a causar, reconociéndolas en las mismas condiciones que las entidades administradoras en el evento de haber tenido a sus trabajadores afiliados.
El responsable de la pensión no es otro que el empleador por no haber afiliado al trabajador como se lo ordena la ley. Este será quien deba asumir el pago de la pensión en el momento en que el trabajador pruebe el derecho a tenerla.
Algunos tipos de multas son:
-La no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales de cotizaciones tendrá una multa de hasta 500 salarios mínimos vigentes
-Cobro de intereses por  mora en el tiempo que no realicen los pagos correspondientes.

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