sábado, 29 de octubre de 2016

CONCLUSION SOBRE SEGURIDAD SOCIAL



Donde hay un contrato de trabajo, se habla siempre de seguridad social, Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

La constitución nacional establece que el estado garantiza la seguridad social de los ciudadanos, pero quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante un contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.


La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:

“La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”.


La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.

Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos profesionales.

La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos profesionales son gestionados por las ARP.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.

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