sábado, 29 de octubre de 2016
CONCLUSION SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
Donde hay un contrato de trabajo, se habla siempre de seguridad social, Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.
La constitución nacional establece que el estado garantiza la seguridad social de los ciudadanos, pero quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante un contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.
La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:
“La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad”.
La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.
Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos profesionales.
La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos profesionales son gestionados por las ARP.
El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.
punto 5
¿Cuáles son
las consecuencias que debe afrontar el Colegio con el despido de Juan C.?
El empleador tienen la libertad para despedir a cualquier
trabajador que no quiera tener en su empresa, y si no hay una justa causa para
el despido, puede aun así despedirlo, pero en tal situación se tratará de un
despido injustificado, y la consecuencia de ello será el pago de la
indemnización contemplada por el artículo 64 del código
sustantivo del trabajo.
ARTICULO 64. TERMINACION
UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. Modificado
por el art. 28, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En
todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa
causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación
unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas
contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los
términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios
correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del
contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor
contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15)
días. En los contratos a término
indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez
(10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere
un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio
continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los
treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o
superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere
un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio
continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los
veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de
servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
viernes, 28 de octubre de 2016
¿ Qué
es el Salario Integral?
El salario integral es aquel salario en el que se considera que ya está
incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las
prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales,
extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en
especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
Dentro del salario
integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un
empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de
disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código
sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario
integral no está exento de los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales, lo cuales se deben
aportar según establece la norma.
jueves, 27 de octubre de 2016
2.
¿Qué consecuencias
tiene la no cancelación de la seguridad social?
El incumplimiento en el pago de la seguridad social le acarreara
al Colegio sanciones por evasión previstas por el código sustantivo de
trabajo, la legislación laboral vigente y la ley 100 de 1993.
El incumplimiento de la
afiliación de los trabajadores por parte de su empleador, trae como
consecuencia que el empleador debe responder por las prestaciones asistenciales
y económicas que se llegaren a causar, reconociéndolas en las mismas
condiciones que las entidades administradoras en el evento de haber tenido a
sus trabajadores afiliados.
El responsable de la pensión no es otro que el
empleador por no haber afiliado al trabajador como se lo ordena la ley. Este
será quien deba asumir el pago de la pensión en el momento en que el trabajador
pruebe el derecho a tenerla.
Algunos tipos de multas son:
-La no afiliación y el no pago de dos o más periodos mensuales
de cotizaciones tendrá una multa de hasta 500 salarios mínimos vigentes
-Cobro de intereses por mora en el tiempo que no realicen
los pagos correspondientes.
ESTUDIO DE CASO MOMENTO 3
El
señor Juan Carlos Londoño, tiene esposa y 5 hijos y fue desplazado por la
violencia en el municipio de Los girasoles. En la ciudad de Bogotá puedo
conseguir empleo como celador en un colegio, no en las mejores condiciones,
pero aseguraba la comida a su familia. El Rector del Colegio, le indicó que
iniciaría su turno el día 5 de agosto de 2010 a las 6 pm de la tarde hasta las
6 am del día siguiente, por un salario mínimo mensual. Han pasado 5 años
ininterrumpidos y Juan Carlos es
despedido el día 5 de agosto de 2015 porque el Rector quería renovar el
personal de apoyo. Juan Carlos no ha recibido por parte del Colegio liquidación
y decide demandar al Rector y al Colegio ante un juez Laboral.
¿Qué aspectos del derecho a la seguridad social no le
pagaron a Juan Carlos?
A don Juan Carlos no le pagaron los tres aspectos importantes
que cubre el sistema de seguridad social integral:
-No le pagaron Pensión, regido por el sistema general de
pensiones, que busca garantizar un amparo al trabajador que durante muchos años
prestó sus servicios y en edad de vejez tener un ingreso digno sin tener que
trabajar y que le permita vivir con tranquilidad sus últimos años de vida.
-No le pagaban Salud, regido por el sistema de seguridad social
en salud, que busca brindar protección en cuanto a las necesidades de salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación conforme al POS (Plan
obligatorio de Salud).
-No le pagaban Riesgos profesionales, que propenden por la protección
del trabajador a efectos de enfermedades o accidentes como consecuencia del
trabajo realizado.
martes, 25 de octubre de 2016
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